Sanciona INE a siete partidos políticos nacionales y a dos extintos por transgredir la libre afiliación

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió 54 Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS), 50 de los cuales corresponden a indebida afiliación y los otros cuatro a diversas vistas del propio órgano electoral y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La Consejera Adriana Favela, también presidenta de la Comisión de Quejas, explicó que las denuncias ciudadanas derivan de supuestas indebidas afiliaciones y designaciones como representantes de partidos políticos ante Mesas Directivas de Casilla, atribuibles a siete partidos políticos nacionales y a los extintos institutos políticos Fuerza por México y Redes Sociales Progresistas.

Afirmó que los proyectos procedentes consideran las sanciones correspondientes a los partidos políticos y, en el caso de los que ya perdieron el registro, se declara el sobreseimiento de la denuncia. 

Los otros cuatro POS se refieren a diversas vistas: dos por parte del propio Consejo General del INE, de los cuales uno se declaró como fundado y otro improcedente. Y los otros dos corresponden a vistas del INAI, en los cuales, después de realizar las indagaciones correspondientes, se resolvió el sobreseimiento en un caso y el otro se declaró la infracción.

Se presentan desistimientos por indebida afiliación

Durante la sesión, la Consejera Adriana Favela propuso escindir 12 quejas que se analizan en cinco expedientes, ya que 12 personas que denunciaron al Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron escritos de desistimiento entre el 12 de octubre -fecha en que se llevó a cabo la sesión Comisión de Quejas y el día de hoy-, lo cual aprobó el Consejo General.

Lo anterior, agregó, a efecto de que en estos casos se requiera a las personas denunciantes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda respecto al supuesto escrito de desistimiento ya que “es necesaria su ratificación o por lo menos que haya una notificación para que la persona pueda comparecer y, en caso de que no lo haga, se tendrá por ratificado”.

Al respecto, la Consejera Claudia Zavala, integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias, llamó la atención sobre la presentación de manera reincidente de este tipo de desistimientos, una vez que ya hay una resolución por parte de esa Comisión, por tanto ahora “se tiene que realizar el mecanismo procesal para corroborar que, efectivamente, la persona sí está acudiendo a desistirse de la acción”.

De igual forma, Zavala solicitó una votación separada relacionados con las Vistas del Consejo General con motivo de presuntas infracciones a la normativa electoral, atribuibles a diversos proveedores y aportantes, toda vez que, de acuerdo con el criterio adoptado, “considero ya se extinguió la potestad sancionadora de esta autoridad, por el plazo trascurrido y en esa medida consideraría que tendría otra consecuencia y no la resolución que estamos proponiendo”.

Llaman a partidos políticos a realizar ejercicios de transparencia

Al explicar el contenido de la resolución sobre la vista del INAI al INE y al quedar acreditado que el partido Morena incumplió con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejero Ciro Murayama, quien forma parte de la Comisión de Quejas, pidió que los partidos políticos como entes de interés público “hagan un ejercicio de transparencia, porque así serán más creíbles y cercanos a la ciudadanía a la que se deben”.

Lo anterior, derivado de la resolución del INAI mediante la cual pide al INE sancionar a Morena, ya que la Secretaría de Finanzas del partido reservó la información respecto a la compra o alquiler del inmueble ubicado en la calle Ejército Nacional, número 359, en la colonia Granada”.

El partido Morena, sostuvo el Consejero, señaló al INE que no podía acusarlo de negligente, pues el INAI le había dicho, en agosto de 2021, que cumplió con sus obligaciones de transparencia, pero lo que el partido no advirtió, “es que en la revisión que realizó el INAI no se encontró el contrato materia del procedimiento y, por tanto, cómo le iba a decir que transparentara algo que el INAI no sabía que existía”.

En razón de ello, se impuso una multa de mil 500 UMAS, mil por la falta y 500 porque existe reiteración en la conducta, por lo cual se consideró el desacato en dos ocasiones al INAI y, por tanto, se consideró como falta dolosa por parte de Morena, a propuesta del Consejero José Roberto Ruiz Saldaña.

Al respecto, el Consejero Murayama hizo un llamado a los partidos políticos para que en vez de dar la espalda a la ciudadanía y ocultar en qué se gastan los recursos y dónde tienen sus oficinas, hagan un ejercicio de transparencia porque así serán más creíbles y cercanos a la ciudadanía a la que se debe.